Convenio con Ministerio (fácsimil)
Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Educación de la Provincia de Chubut y la Municipalidad de Comodoro Rivadavia
Entre el MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, representado en este acto por la Ministro de Educación, Prof. Haydee Mirtha Romero, DNI 10.028.080, con domicilio en Avenida 9 de julio N° 24 de la Ciudad de Rawson y el MUNICIPIO DE COMODORO RIVADAVIA, representado en este acto por el intendente, Dr. Martín Buzzi, DNI 18.289.914, con domicilio en Moreno N° 815, firman el presente convenio de acuerdo a los siguientes principios y cláusulas.
PRINCIPIOS
COMPARTIMOS una política pública local que busca poner en valor y democratizar el conocimiento, la investigación, el desarrollo y la innovación en la ciudad, creando condiciones para que niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Comodoro Rivadavia puedan participar plenamente de la sociedad mundial de la información creando y compartiendo conocimientos, usando plenamente los avances tecnológicos para superar las brechas digital y cognitiva. Considerando, como dice UNESCO (2005), “que el potencial ofrecido por la utilización razonable y resuelta de las nuevas tecnologías abre auténticas perspectivas al desarrollo sustentable, así como a la edificación de una sociedad mas democrática”.
SOSTENEMOS el compromiso conjunto de promover la democratización del acceso y uso a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) de todas las personas, buscando superar las nuevas desigualdades que provoca el avance científico y tecnológico, e integrando al sistema educativo con su entorno inmediato, incluyendo socialmente.
BUSCAMOS garantizar el derecho que poseen todas las personas a la comunicación y al acceso y uso de los beneficios del conocimiento en la ciudad.
PROPICIAMOS el desarrollo de una extendida cultura de la innovación integrada mundialmente a la sociedad del conocimiento donde la educación, la ciencia y la tecnología sean valores ampliamente compartidos, en un contexto de solidaridad y equiparación de oportunidades.
CLAÚSULAS
PRIMERA: La MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA (MCR), a través de la AGENCIA COMODORO CONOCIMIENTO, en adelante la AGENCIA, implementa el Programa “CONECTÁNDONOS AL FUTURO. Acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación para niños, niñas, adolescentes y jóvenes”, detallado en el Anexo I. El cual se propone brindar a todas las escuelas públicas de Comodoro Rivadavia, centros comunitarios y organizaciones de la sociedad civil conectividad de Internet de banda ancha y Wi-Fi, equipamiento informático de última generación, un servicio de apoyo tecnológico y actividades que favorezcan la apropiación y uso educativo y comunitario como herramienta de construcción de conocimiento.
SEGUNDA: La AGENCIA a partir de una estrategia que se centra en la construcción de redes entre escuelas, organizaciones comunitarias y programas municipales busca desarrollar acciones de facilitación, promoción, inducción, acompañamiento y apoyo para que docentes, estudiantes y jóvenes que no transiten por instancias de educación formal incorporen las TICs como un recurso central para el desarrollo personal, la capacitación, el aprendizaje, la expresión y la construcción social. Facilitando la construcción de una nueva ciudadanía para el siglo XXI.
TERCERA: El MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, en adelante el MINISTERIO, participa activamente en la implementación del Programa “CONECTANDONOS AL FUTURO. Acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación para niños, niñas, adolescentes y jóvenes” garantizando su implementación al interior del sistema educativo y compartiendo la estrategia citada en la cláusula segunda. Asimismo prioriza que en el marco del Programa se coordinen las actividades de promoción científica y técnica, las ferias de ciencias, los clubes de ciencias, las olimpíadas de las diversas disciplinas, el desarrollo de competencias emprendedoras, y otras acciones que se consideren pertinentes y que permitan definir líneas de trabajo de colaboración, en relación a la promoción y producción del conocimiento científico, tecnológico, el emprendorismo y la construcción ciudadana.
CUARTA: La AGENCIA, garantiza operativamente la provisión del equipamiento e insumo tecnológico básico y necesario para la conexión a Internet de todas las instituciones educativas de la ciudad de Comodoro Rivadavia, y el mantenimiento y asistencia técnica a los equipos provistos, garantizando el apoyo financiero y técnico para su funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2009, según el detalle del Anexo II.
QUINTA: El MINISTERIO garantiza la operatividad necesaria para facilitar las tareas de conexión, la instalación de equipos y las verificaciones de funcionamiento pleno de los mismos, así como los servicios técnicos que se requieran, colaborando y reportando los inconvenientes del sistema.y equipos, dentro de los protocolos previstos. Los bienes muebles y equipamiento provistos por el Programa pasarán al patrimonio del MINISTERIO mediante acto formal explícito posterior a su recepción e instalación en las escuelas.
SEXTA: Para el cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta, la AGENCIA y el MINISTERIO designan como coordinadores a: Albornoz Héctor DNI 17.622.822 y Zarate Rubén DN 14 respectivamente, los que ejecutarán un plan operativo que incluye el cronograma de actividades hasta diciembre de 2009, con asignación de responsabilidades, según consta en Anexo III. El cumplimiento del plan operativo será supervisado por una comisión formado por el responsable de la AGENCIA y el Sr. Albornoz Héctor DNI 17.622.822 del MINISTERIO.
SEPTIMA: La AGENCIA y el MINISTERIO garantizan el diseño y la realización de, actividades de formación, capacitación y promoción del uso creativo de las TICs, enfatizando en la producción de contenidos y en la interacción entre el sistema escolar y la comunidad, y al interior de cada de uno de ellos, garantizando además las condiciones necesarias para facilitar la participación de docentes y alumnos interesados, así como de la comunidad circundante a cada escuela.
OCTAVA: La AGENCIA y el MINISTERIO, incluirán actividades en el marco del Programa tendientes a favorecer la creación de CENTROS DE INICIATIVAS LOCALES en los barrios de Comodoro Rivadavia, priorizando la identificación y el desarrollo de talentos de los habitantes de estos barrios, enfatizando el trabajo con los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
NOVENA: El MINISTERIO garantiza la nominación de un referente o enlace técnico-académico en cada escuela para coordinar actividades en el marco del Programa, cuando estas tengan alcance barrial o estén referidas al entorno comunitario inmediato de la escuela.
DECIMA: El MINISTERIO y las autoridades escolares correspondientes garantizan el acceso igualitario y el uso educativo-pedagógico de los equipos y la conectividad obtenidas por este Programa. Asimismo tienden a facilitar el uso comunitario. En el caso de aquellas escuelas que funcionen en un mismo edificio se deberá registrar formalmente mediante actas el uso igualitario.
UNDÉCIMA: La AGENCIA y las organizaciones comunitarias dependientes de la Municipalidad, así como las organizaciones de la sociedad civil beneficiarias del Programa deberán garantizar el acceso igualitario a los equipos y conectividad. Asimismo deberán facilitar el uso educativo y la coordinación de actividades con el sistema escolar.
DUODECIMA: Las partes podrán rescindir el presente Convenio sin expresión de causa alguna, debiendo notificar fehacientemente con una antelación de treinta (30) días, una a la otra.
DECIMOTERCERA: Para todos los efectos legales que pudieran surgir en la interpretación del presente, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la circunscripción judicial Trelew, con asiento en la ciudad de Rawson, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, a cuyo fin fijan como domicilios especiales los indicados en la parte procedente del presente Convenio, donde serán validadas todas las modificaciones judiciales como extrajudiciales.
DECIMOCUARTA: La validez del Convenio quedará sujeta a la posterior ratificación del mismo por parte del Sr. Gobernador de la Provincia y la aprobación de la Honorable Legislatura Provincial, conforme lo establece el Artículo 135°, inciso 1°, Artículo 155°, inciso 7° y concordantes de la Constitución Provincial.
Comodoro Rivadavia, 17 de febrero de 2009.

